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Detalle proyecto normativo

Consulta Pública Previa proyecto R.D. nuevo Reglamento Estructura y Funcionamiento de la Comisión Nacional Española de Cooperación con la UNESCO

El estado del proyecto es: cerrado

  • CONSULTA PÚBLICA PREVIA A LA ELABORACIÓN DE UN PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA UN NUEVO REGLAMENTO DE ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN NACIONAL ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN CON LA UNESCO, QUE DEROGA EL REAL DECRETO 173/2004, DE 30 DE E

    De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos normativos, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

    a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

    b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

    c) Los objetivos de la norma.

    d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

    En cumplimiento de lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, por la se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales, se abre un periodo de consulta pública previa respecto al presente proyecto normativo.

    Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones y observaciones sobre el proyecto, hasta el día 30 de marzo de 2021 a través del siguiente buzón de correo electrónico: hispaunesco@aecid.es

    Sólo serán consideradas las observaciones (respuestas) en las que el remitente esté identificado con el nombre y apellidos, en caso de personas físicas, o con la denominación o razón social, en caso de personas jurídicas.

    Con carácter general las contribuciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban ser tratadas con carácter confidencial y en consecuencia no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto de la contribución, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.

    Al objeto de facilitar la participación en la consulta pública, se facilita la siguiente información sobre el proyecto normativo:

    1. Antecedentes de la norma

    El artículo VII de la Constitución de la Organización de las Naciones Unidas para la Ciencia, la Educación y la Cultura (en adelante UNESCO), norma internacional constitutiva de esta Organización, establece la existencia de Comisiones Nacionales de Cooperación con la UNESCO y fija como su razón de ser el de asociar a la UNESCO con los principales grupos nacionales que se interesan por los problemas de la educación, la ciencia y la cultura. Esta norma internacional establece igualmente que asesorarán a las delegaciones de sus países respectivos en la Conferencia General y a los países representantes y suplentes en el Consejo Ejecutivo, así como a sus gobiernos, en todas aquellas cuestiones relacionadas con la Organización, ejerciendo de órganos de enlace para todas aquellas cuestiones que interesen a la Organización. Asimismo, las Comisiones Nacionales de Cooperación con la UNESCO se encuentran reguladas en la Carta de las Comisiones Nacionales de Cooperación con la UNESCO, aprobada por la Conferencia General, en su 20ª reunión de 27 de noviembre de 1978.

    En España, la Comisión Nacional Española de Cooperación con la UNESCO fue creada por Decreto de 20 de febrero de 1953, modificado por el Real Decreto 2572/1982, de 24 de septiembre, y, posteriormente, por el Real Decreto 972/1994, de 13 de mayo. Actualmente, la Comisión Nacional de Cooperación con la UNESCO está regulada por el Real Decreto 173/2004, de 30 de enero, en tanto que órgano colegiado integrado en el organigrama de la Agencia Española para la Cooperación Internacional al Desarrollo (la AECID, regulada por el Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre) y adscrito a la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas.

    2. Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma.

    El Real Decreto de reestructuración de la Comisión Nacional aprobado en 2004 dispone un diseño complejo que dificulta enormemente la constitución y convocatoria de los órganos de la misma, siendo actualmente la Secretaría General, en la práctica, el único órgano activo y funcional de la Comisión Nacional. El análisis de la experiencia de su funcionamiento durante los últimos años muestra que la actual normativa que regula la Comisión Nacional supone un obstáculo a su adecuada articulación y, con ello, al cumplimiento de los objetivos que tiene encomendados. Es por este motivo que se pretende reestructurar la estructura y el funcionamiento la Comisión, dotándola de una mayor funcionalidad y eficacia, al objeto de permitir alcanzar el objetivo que justifica en primer y última instancia su existencia: asesorar la posición de España en los diversos asuntos competencia de la UNESCO.

    Esta necesidad de lograr una adecuada articulación viene además actualmente acuciada por el imperativo transversal de coordinación, muy especialmente en el ámbito multilateral en el ámbito de la Agenda Global (como sucede, por ejemplo, con la búsqueda de un desarrollo más coherente de los Objetivos de Desarrollo Sostenible).

    3. Necesidad y oportunidad de su aprobación.

    España es miembro de la UNESCO desde el 30 de enero de 1953 y, desde su ingreso en la Organización, ha ido ganando peso progresivamente, llegando a ocupar el 12º puesto como contribuyente ordinario y a disponer de un Fondo Fiduciario propio con la Organización. Dan buena prueba de ello el papel de España en tanto que miembro del Consejo Ejecutivo de forma continuada desde 2007, el peso de las delegaciones Ministeriales, el creciente peso de España en la Conferencia General, y su cada vez mayor implicación en los órganos de gobierno de los principales Programas de la Organización, como el Comité del Patrimonio Mundial (CPM), el Consejo Internacional de Coordinación del Programa sobre el Hombre y la Biosfera (MaB) o el Consejo Ejecutivo de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental (COI).

    Toda esta actividad ofrece una certera imagen de las amplias y complejas ramificaciones que constituyen el amplísimo mandato de la UNESCO y requiere de una coordinación constante que no sólo abarque a la Administración sino también a la cada vez más tupida red de entidades de la sociedad civil que en ella participan (cátedras, escuelas, asociaciones, centros y clubes UNESCO). Además, la creciente complejidad temática, tanto cuantitativa, en términos de profundidad, como cualitativa, en términos de número de áreas de actuación, hace necesario, coincidiendo con el proceso de transformación estratégica que vive actualmente la UNESCO, reforzar las capacidades con las que cuenta nuestro país al objeto de que la posición española pueda estar debidamente presente en la Organización y pueda ser oída adecuadamente.

    4. Objetivos de la norma.

    La futura norma cuenta con los siguientes Objetivos:

    - Reestructurar la Comisión Nacional Española de Cooperación con la UNESCO, al objeto de dotarla de la agilidad, funcionalidad y eficacia que precisa.

    - Fortalecer la presencia de la Comisión Nacional en todos aquellos foros donde su participación resulte conveniente y pueda aportar valor añadido.

    - Potenciar el papel coordinador de la Secretaria General, al objeto de poder cumplir adecuadamente con los objetivos anteriores.

    - Desarrollar una mayor inclusión y participación de la Sociedad civil en todas aquellas materias competencia de la UNESCO en las que puedan aportar una perspectiva que enriquezca la posición española en la Organización.

    5. Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias.

    a) No modificar la normativa existente. Ello no resultaría aconsejable, a la vista de las deficiencias estructurales diagnosticadas.

    b) Reformar el Real Decreto 173/2004, de 30 de enero, a fin de actualizar y modernizar su contenido.

    c) Dotarse de un nuevo texto normativo que permita la creación de una Comisión Nacional ágil, técnica, funcional y operativa que pueda asumir con solvencia el desarrollo de los objetivos planteados por la UNESCO a nivel nacional y que pueda, a su vez, contribuir sustantivamente a fijar la posición de la Organización.  

    La opción c) resultaría la mejor alternativa desde la perspectiva de las directrices de técnica normativa aprobadas por el Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de julio de 2005, que establecen que, con carácter general, es preferible la aprobación de una nueva disposición a la coexistencia de la norma originaria y sus posteriores modificaciones.

    Madrid, a 4 de marzo de 2021​


    Formulario (PDF)